
Ante una urgencia médica en Canarias, muchos usuarios se preguntan si pueden solicitar a los servicios públicos de ambulancia un traslado a un centro sanitario privado. Este artículo aclara cuándo –y cómo– se puede utilizar el transporte sanitario del Servicio Canario de Salud, las condiciones que lo regulan y qué alternativas existen si prefieres atención médica privada.
1. Cómo solicitar el servicio de una ambulancia
Acabas de sufrir un accidente, o estás en casa, en la cama, debido a una enfermedad que parece que no avanza favorablemente, por lo que, preocupado, decides llamar al 1-1-2 y solicitar una ambulancia.
Desde el Servicio de Urgencias Canario (S.U.C.) atenderán la petición y valorarán si es necesaria –o no– una Ambulancia de Soporte Vital Básico o Avanzado, o si, por el contrario, basta con una Ambulancia (individual) de Traslado, que son las destinadas "al transporte de enfermos o accidentados cuya limitación invalidante, objetivada por el facultativo, requiera, por su severidad, el uso de camilla, pero cuyo estado no haga prever la necesidad de asistencia sanitaria en ruta".
2. Demoras y plazos del Transporte Sanitario
Dependiendo de la urgencia y de "la antelación con que se conocen y comunican a la empresa los servicios a efectuar", podemos encontrarnos con tres tipos de traslados, según la Instrucción nº 7 / 98 del director del Servicio Canario de Salud por la que se establece la ordenación de la prestación del transporte sanitario terrestre a pacientes beneficiarios del Servicio Canario de Salud y su evaluación:
- Los Traslados urgentes, que son "aquellos en los que la demora supone riesgo evidente para el paciente".
- Los Servicios no programados, que "son los prescritos para realización, en un plazo breve, o con un margen de demora limitado, en función de las circunstancias clínicas y asistenciales (30 – 180 minutos aproximadamente ampliables solo para altas no prioritarias".
- Y los Servicios programados, que son "aquellos cuya necesidad se conoce y se comunica a la empresa con anterioridad de al menos 12 horas".
3. Requisitos
En cualquiera de los casos, la prestación de este servicio se hará siempre "tras la evaluación de su necesidad por el facultativo que presta la asistencia", y "su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte".
Pero, entonces, ¿puedo solicitarles que me lleven y atiendan en un centro privado?
Si la solicitud del servicio de ambulancia ha sido realizada atendiendo al cauce descrito, "tanto los Centros o Servicios de origen y / o destino, como el Facultativo prescriptor, deberán ser propios, convenidos o concertados con el Servicio Canario de Salud, y los usuarios deberán ser titulares o beneficiarios del derecho a la asistencia con cargo al Servicio Canario de Salud".
Es decir, NO, puesto que el Servicio Canario de Salud considera que el transporte brindado por su parte no constituye un servicio que pueda ser utilizado por sí mismo, sino que va ligado a la anterior, o posterior, atención sanitaria en una de sus instalaciones, que son los Centros y Hospitales públicos, por mucho que el usuario tenga preferencia en acudir a uno privado; en cuyo caso, y si así lo prefiere, tendrá que pagarlo de su bolsillo.
4. Alternativas
Ante la tesitura anterior, si ya has tomado la decisión de recibir la asistencia sanitaria en un centro privado, muy probablemente se deba a que cuentas con una póliza de seguro que te garantiza el acceso al Sistema Sanitario Privado, precisamente. O que cuentas, al menos, con los medios necesarios para poder afrontar el pago.
En el primero de los casos, te recomendamos que revises el condicionado, tanto general como particular, del contrato que hayas suscrito con la Compañía aseguradora, relativo a Enfermedad, Accidentes o Asistencia Sanitaria, y compruebes los capitales y coberturas aparejadas al Servicio de Ambulancia Terrestre (si las tiene). Por norma general, en España es una cobertura bastante frecuente, si bien algo limitada, dependiendo de cada Compañía.