
Cuando un diagnóstico o tratamiento no está disponible en las Islas, el sistema sanitario activa un mecanismo poco visible para los pacientes: la derivación a centros de referencia fuera de la comunidad autónoma.
I. Cuando el tratamiento no está en tu Isla
Imagínate (y esperamos que nunca te suceda) acudir a una consulta médica y que los profesionales sanitarios te detecten un problema serio: un tumor poco frecuente, una enfermedad rara o la necesidad de una operación que requiera de un equipo concreto. Acto seguido, el especialista se pone a revisar las pruebas, se detiene y acaba por contarte lo que menos esperabas: ese procedimiento no se realiza en el hospital donde te están atendiendo; y tampoco, de hecho, en ningún hospital del archipiélago.
De pronto, te toca afrontar una realidad que casi nadie conoce si no le afecta de forma directa: la posibilidad de ser derivado a un centro de otra comunidad autónoma. Y quizás te choque, claro, pero no se trata de una decisión improvisado o excepcional; en realidad, forma parte de la organización del Sistema Sanitario, que, para poder ofrecer tratamientos especializados, en ocasiones no pretende reproducir los mismos recursos en todos los hospitales, sino que los distribuye.
II. Un sistema sanitario que funciona como una red
Cuando pensamos en la Sanidad Pública, suele venirnos a la cabeza el hospital o el centro de salud al que acudimos normalmente. Sin embargo, el Sistema Nacional de Salud (SNS) funciona como una red mucho más amplia, en la que distintos hospitales asumen diversas –y variadas– cotas de especialización.
Porque, si bien un gran número de centros están capacitados para atender y dar solución a la mayoría de los problemas médicos habituales, otros, en cambio, se centran –y concentran– procedimientos particularmente complejos, como cirugías muy concretas, tratamientos poco frecuentes o tecnologías específicas. Son los llamados centros de referencia.
La lógica que hay detrás es sencilla: en lugar de intentar reproducir todos los recursos en todos los territorios —algo extremadamente costoso y, en muchos casos, poco eficiente—, el Sistema decide concentrar determinados actos y procedimientos en hospitales que acumulen experiencia y volumen de casos. Es entonces, atendiendo al diagnóstico y sus circunstancias, cuando el paciente puede ser derivado, aunque el centro de referencia se encuentre en otra comunidad distinta de la propia.
Y en territorios insulares como Canarias, esta lógica puede llegar a resultar mucho más evidente, ya que mantener según qué procedimiento altamente cualificado en cada isla —o, incluso, dentro del propio archipiélago— sería muy complejo desde el punto de vista organizativo y económico. Por eso, ante determinadas situaciones, el Sistema recurre a la red nacional de la que hablamos.
III. Cuándo se plantea una derivación fuera de Canarias
Derivarte a un hospital o centro sanitario situado fuera de tu comunidad autónoma –en este caso, Canarias– no es algo que se produzca de forma indiscriminada.
Como norma general, empieza a valorarse cuando el tratamiento –diagnóstico o terapéutico– que requiere el paciente no puede prestarse en los centros hospitalarios del Servicio Canario de la Salud (SCS); y no por cuestiones de disponibilidad u organización, sino porque, directamente, dicho procedimiento no se realiza en todo el archipiélago.
Esto puede ocurrir por distintos motivos, y (casi) siempre tiene que ver con el grado de especialización que requiere el tratamiento. A veces se trata de intervenciones muy poco frecuentes que solo se realizan en hospitales altamente especializados. En otras ocasiones, el tratamiento forma parte de programas asistenciales que se concentran en determinados centros –a nivel nacional–. Y también puede ocurrir que el equipamiento médico necesario solo esté disponible en algunos hospitales concretos.
Cuando se da una de estas situaciones, el especialista responsable del paciente puede proponer formalmente la derivación. A partir de ahí, comienza un proceso en el que se mezclan decisiones clínicas con una cadena de validaciones administrativas y burocráticas que, si avanzan favorablemente, terminan haciendo efectivo el desplazamiento.
IV. Un proceso del que el paciente rara vez es consciente
Al paciente, la derivación puede parecerle una decisión clínica directa; pero, en realidad, se trata de un proceso con varios escenarios y niveles de validación.
Por un lado, el especialista debe justificar por qué la atención que requiere el paciente no puede realizarse en los hospitales de la comunicad autónoma a la que pertenece. Esa propuesta se revisa, luego, dentro del propio hospital, y posteriormente debe ser autorizada por la dirección sanitaria correspondiente.
Una vez aprobada, comienza la coordinación con el centro sanitario de destino: se solicita la aceptación del caso, se fija la cita y se organizan los desplazamientos pertinentes. En determinadas circunstancias, también puede autorizarse el acompañamiento. De igual modo, y dependiendo del estado clínico del paciente, el traslado podrá llevarse a cabo mediante vuelos regulares, transporte sanitario especializado o, en situaciones más delicadas, por medio de un avión medicalizado.
Para quien lo vive, todo puede resumirse en una frase —tendrás que desplazarte a otro hospital—. Sin embargo, detrás de esa frase hay un proceso en el que intervienen distintos profesionales, servicios administrativos y centros sanitarios.
V. Cuando la geografía también influye en la atención sanitaria
En muchas comunidades autónomas, sobre todo de la Península, una derivación sanitaria puede implicar, simple y llanamente, el desplazamiento por carretera a otro hospital situado en la misma región. O, como mucho, en una comunidad autónoma cercana. En Canarias, sin embargo, la geografía introduce una variable adicional, ya que, para según qué tratamientos, el avión es necesario; ya sea para los traslados interinsulares, ya sea para obtener una respuesta dentro del territorio peninsular, situado a miles de kilómetros.
Todo esto, lo que hace es añadir una dimensión logística al Sistema Sanitario que, de no sufrirla, muchos pasan por alto; como puede ser: la organización de los trayectos, la coordinación entre distintos equipos o servicios, la gestión de las estancias temporales fuera de la isla de residencia, o la adaptación del seguimiento clínico entre los diversos centros. Para ello, en España existe un mecanismo específico —el Fondo de Cohesión Sanitaria— que compensa económicamente la asistencia prestada a pacientes derivados entre comunidades autónomas cuando un tratamiento no puede realizarse en su territorio. Cada año, miles de pacientes utilizan este circuito para ser atendidos en centros de referencia situados en otras regiones.
VI. Cómo se gestionaría algo similar en la Sanidad Privada
En el ámbito privado, el procedimiento suele ser distinto, aunque la situación de partida sea la misma: un paciente necesita un tratamiento que no se realiza en su hospital habitual, o en su Isla, y acude a su Seguro de Salud en busca de una alternativa. Si dicho Seguro de Salud es de Asistencia Concertada, por ejemplo, es probable que el paciente pueda acudir a otro centro; dentro, siempre, de la la propia red asistencial de la aseguradora, de acuerdo a sus coberturas y limitaciones, claro.
En las pólizas con reembolso de gastos, el margen suele ser aún más amplio, ya que, en lugar de limitarse a un cuadro (cerrado) de centros concertados, el paciente tiene la libertad de acudir a aquellos hospitales o consultas privadas que precise, tanto dentro como fuera de su comunidad autónoma, adelantando el importe y solicitando, posteriormente, su reembolso –dentro, también, de los límites establecidos por la póliza–.
